¿Se puede patentar la pseudociencia?

La revista Science publicó en 2004 un trabajo del científico coreano Woo-Suk Hwang, en el que él y su grupo anunciaban haber sido capaces de obtener células madre embrionarias humanas mediante clonación. El método de Hwang podía suponer la llave para el tratamiento de numerosas enfermedades degenerativas y, acompañado de las enormes expectativas que en aquel entonces despertaba la medicina regenerativa, el descubrimiento ocupó inmediatamente un lugar destacado en todos los medios de comunicación, tanto especializados como generalistas.

Sin embargo, el trabajo de Hwang no pasaría a la historia de la ciencia más que como uno de los mayores fraudes científicos recientes.

La comunidad científica no tardó en expresar sus reservas sobre la veracidad de los resultados obtenidos por Hwang. Corea del Sur hizo una cerrada defensa de su flamante héroe científico nacional, pero no sirvió para detener las sospechas y acusaciones, entre la publicación de nuevos resultados por parte del equipo de Hwang y el esfuerzo inútil de otros investigadores por replicarlos.

Finalmente, a principios de 2006, la Universidad Nacional de Seúl anunció que los datos publicados por Hwang eran falsos, e incluso el propio Hwang reconoció el fraude y pidió disculpas públicamente. El científico coreano fue apartado de sus responsabilidades científicas y, en la actualidad, sus artículos publicados en Science constan como retirados. La revista Nature mantiene aún hoy una sección especial sobre el fraude de Hwang en su página web.

El Dr. Hwang dando explicaciones.
El Dr. Hwang dando explicaciones.

Transcurridos casi 10 años podemos felicitarnos de que los mecanismos de control de la comunidad científica funcionaran correctamente, y así dar por cerrado un claro caso de mala praxis científica.

Solo que, sorprendentemente, no estaba tan cerrado como podía parecer.

En febrero de 2014, la Oficina Estadounidense de Patentes y Marcas (USPTO) publicaba la concesión de la patente 8,647,872, con título «Human embryonic stem cell line prepared by nuclear transfer of a human somatic cell into an enucleated human oocyte» y entre cuyos inventores se encuentra nuestro conocido Woo-Suk Hwang. La patente describe una línea celular embrionaria humana obtenida mediante clonación, así como el método empleado a tal efecto. Lo que venía a ser el objeto del primero de los artículos publicados por Hwang en Science en 2004.

Las preguntas que se plantean son inmediatas: ¿Se puede patentar algo que la comunidad científica ha determinado que no funciona? ¿Cuál es la utilidad de patentarlo? Y, ¿para qué sirven las oficinas de patentes si, aparentemente, se cuelan semejantes «inventos»?

Examinador a tus patentes

Empezando por la primera pregunta, aunque pueda resultar extraño, las oficinas de patentes no comprueban la veracidad de las reivindicaciones contenidas en las solicitudes de patente. Hay que recordar que la tarea fundamental de los examinadores de las oficinas de patentes -los expertos encargados de tratar las solicitudes de patentes- es evaluar si dichas solicitudes cumplen los consabidos requisitos de patentabilidad:

  • Novedad: Que la información relativa a la invención no haya estado a disposición del público antes de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Actividad inventiva: Que la invención no resulte evidente para un especialista medio en la materia.
  • Aplicación industrial: Que la invención sea susceptible de ser fabricada o utilizada en cualquier tipo de industria.

Cuando evalúa una patente, el examinador se pone en el lugar de lo que sería un experto con unos conocimientos medios en la materia, lo que en ocasiones le lleva a moverse sobre una línea muy fina.

Por una parte, el examinador debe exigir que la invención esté descrita de manera suficientemente clara y completa para que ese hipotético experto sobre la materia pueda ejecutarla.

Por la otra, en según qué campos científicos, para el examinador puede ser difícil mantenerse informado de todos los avances que se producen y, por tanto, estar en condiciones de juzgar la veracidad o no de la invención. En algunos casos, adoptar una postura excesivamente conservadora podría llegar a limitar el desarrollo de tecnologías disruptivas.

En consecuencia, la concesión de una patente tan sólo implica que el examinador considera que la invención podría funcionar o que, cuanto menos, no encuentra motivo para pensar que no podría funcionar de ningún modo. Es decir, no garantiza que los procedimientos o productos descritos o derivados de la misma hagan lo que dicen hacer.

Con todo, las patentes que son claramente irrealizables sí son rechazadas. Porque incumplen el requisito de poder ser ejecutadas y, en parte, también por falta de aplicación industrial. Un ejemplo de esto es la patente US 2006/0073976 A1, que describe un método de distorsión gravitacional y de desplazamiento temporal… Lo que vendría a ser una máquina del tiempo, invención de Marlin B. Pohlman, un señor de Tulsa, Oklahoma. La solicitud de patente fue tumbada por el examinador (para desgracia de los seguidores del Dr. Who).

Method of gravity distortion and time displacement . Fuente: USPTO
Method of gravity distortion and time displacement . Fuente: USPTO

Más allá de la anécdota, las solicitudes de patente pseudocientíficas pueden llegar a suponer un problema. En particular, cuando los medios de comunicación se hacen eco de algunas de estas invenciones y generan unas expectativas infundadas que, al final, terminan por desacreditar el sistema de patentes e incluso la investigación científica en su conjunto.

La USPTO puso en marcha en los años 90 un programa interno denominado SAWS (Sensitive Application Warning System), cuyo objetivo era detectar solicitudes de patentes que pudieran ser controvertidas: desde remedios milagrosos para el SIDA u otras enfermedades hasta fuentes de energía infinita. El programa SAWS no estuvo exento de polémica. Se mantuvo en secreto durante cerca de 20 años y, en la práctica, se trataba de una vía de evaluación de patentes paralela a la oficial. La USPTO lo dio por finalizado en marzo de 2015.

Móviles perpetuos y homeopatía

Los intentos de patentar invenciones cuya base científica es cuestionable son tan antiguos como el propio sistema de patentes. La USPTO mantiene una colección de solicitudes de patente dedicada nada más y nada menos que a máquinas de movimiento perpetuo: artilugios que generan como mínimo la misma energía que consumen, y que violan de paso los principios de la termodinámica.

Con frecuencia el propio inventor está convencido de la validez y de la genialidad de su invento -como seguramente sea el caso del señor Pohlman- y podemos suponer que actúa de buena fe. Sin embargo, en otros casos, la obtención de una patente puede servir para dar cierta credibilidad a negocios dudosos, cuando no fraudulentos.

En el caso de la homeopatía, una sencilla búsqueda en Google Patents arroja un buen número de patentes relacionadas, tanto solicitadas como concedidas y, en algunos casos, muy llamativas.

La compañía francesa Boiron, principal fabricante mundial de homeopatía, solicitó en abril de 2010 una patente relativa a un medicamento homeopático para el tratamiento del cáncer y que se basa en el uso de la fenacetina. La fenacetina era un fármaco antipirético y analgésico ampliamente utilizado hasta su retirada del mercado en 1983 por sus efectos adversos, entre los que destacan un mayor riesgo de sufrir nefropatías así como determinados tipos de cáncer.

Los inventores afirman haber descubierto que «la fenacetina puede ser usada, en una dilución homeopática, para el tratamiento del cáncer en humanos» e inhibir la invasión, crecimiento y desarrollo tumoral. Siempre según la solicitud de patente, la fenacetina diluida en 100^4 veces (4CH en la jerga homeopática) sería capaz de inhibir la expresión de los genes MMP2 y MMP14, implicados en la progresión y metástasis de distintas formas de cáncer.

Pero un momento… ¿No está la comunidad científica harta de repetir, por activa y por pasiva, que la homeopatía carece de base científica? ¿Cómo se atreve Boiron a solicitar la patente de un medicamento homeopático para tratar nada más y nada menos que el cáncer?

Bases pseudocientíficas de la homeopatía.

La solicitud de patente de Boiron enlaza un conocimiento científico aceptado, que la fenacetina incrementa el riesgo de producir cáncer, con una hipótesis científica conocida, que la fenacetina podría inhibir algunos procesos tumorales, e insinúa una causalidad entre ambos: la fenacetina, que en determinadas dosis aumenta el riesgo de padecer cáncer, diluida de acuerdo a los principios de la homeopatía permitiría curarlo. Lo que se conoce como una falacia lógica causal, pero que la empresa utiliza muy hábilmente para dar a la homeopatía una pretendida base científica.

¿Y qué opina la oficina de patentes, en este caso la europea, de todo esto? La Oficina Europea de Patentes (EPO) hace su trabajo, es decir, evalúa si la solicitud cumple los requisitos de patentabilidad vistos anteriormente. Para ello, los examinadores de la EPO buscan en múltiples bases de datos documentos relevantes o relacionados con la solicitud de patente presentada. Posteriormente los analizan y determinan si la solicitud cumple dichos requisitos, en particular los relativos a la novedad y a la actividad inventiva, emitiendo lo que se conoce como opinión escrita.

La opinión de la EPO sobre la solicitud de patente de Boiron considera que el contenido de la patente no es ni novedoso ni mucho menos tiene actividad inventiva, a excepción de un punto:

9. Composition according to at least one of claims 2 to 5, characterized in that the solution is a homoeopathic medicament, preferably Phenacetinum 2CH, 3CH, 4CH and 5CH, preferably Phenacetinum 4CH.

Lo que quiere decir el examinador es que, aunque el posible uso de la fenacetina para tratar el cáncer no es nuevo, no ha encontrado a nadie que se le haya ocurrido diluirla en una solución homeopática (probablemente para no hacer el ridículo ante sus colegas) y, en consecuencia, su uso en esa forma sí sería patentable por Boiron.

La oficina de patentes no dice que funcione ni que se vaya a comercializar -esto último depende de las agencias reguladoras de medicamentos- pero una hipotética concesión de la patente podría dar lugar a titulares más que sensacionalistas: «patentado fármaco homeopático para el tratamiento del cáncer«. En este caso no parece que vaya a ser así, porque Boiron, según figura en el registro de la EPO, habría renunciado a continuar con la tramitación de la patente. No estarían muy convencidos de su invención…

En cambio, Boiron sí tiene otras patentes concedidas, pero relacionadas con aplicaciones más terrenales y probablemente más cercanas a su negocio principal, como una cadena de producción y un dispositivo para fabricar productos azucarados.

Conclusión

Respondiendo a la pregunta que da título a este artículo, definitivamente sí, la pseudociencia se puede patentar. Los motivos, como hemos visto, pueden ir desde el convencimiento del propio inventor en su invención hasta el interés empresarial.

La pseudociencia, no lo olvidemos, vende, y una buena estrategia de propiedad industrial, como todo en la empresa, está orientada a mantener y aumentar las ventas. La protección mediante patentes puede utilizarse para ganar cierta credibilidad entre un público no informado, pero también para defender una posición en el mercado. Independientemente de que un producto o servicio carezca de base científica, los derechos de propiedad industrial sobre el mismo pueden emplearse para impedir la entrada de competidores.

¿Por qué patentó Hwang su método de obtención de células madre embrionarias? Probablemente porque no tenía otro remedio. Hwang consta como inventor de muchas otras solicitudes de patente, algunas de ellas también concedidas. Aún a sabiendas de que había falseado sus datos, si hubiera renunciado a patentar su revolucionario método de clonación se habría puesto en evidencia o, al menos, habría levantado sospechas.

La pseudociencia va a seguir existiendo, así como las solicitudes de patente sobre invenciones pseudocientíficas o fraudulentas. Su concesión genera desinformación entre los consumidores y desacredita el trabajo de las oficinas de patentes, por lo que revisar los criterios de evaluación empleados por estas últimas podría limitar, en parte, el problema.

Sin desvirtuar el sistema de patentes que, en definitiva, es tan solo un instrumento. Si bien puede dar cobertura a negocios dudosos, también da transparencia a estas presuntas invenciones. Su publicación nos permite determinar de primera mano si tienen una base científica sólida o si, por el contrario, nos encontramos ante un engaño, en muchos casos deliberado.

¿Cuáles son las consecuencias de la solicitud y concesión de patentes pseudocientíficas?

¿Qué opinas del rol de las oficinas de patentes? ¿Deberían emplear criterios más estrictos de evaluación?

¿Sería necesario introducir reformas mayores en el sistema de patentes?

NOTA. La imagen que ilustra la cabecera del artículo corresponde al estupendo corto de animación «El vendedor de humo«, dirigido por Jaime Maestro.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.